Ayudas al Comercio de la XUNTA
Escrito el 01/06/2012
Se ha publicado en el DOG número 164 de 29 de agosto de 2011, la convocatoria de subvenciones para pymes y autónomos pertenecientes exclusivamente al comercio al pormenor dentro de la comunidad de Galicia, para la compra de equipamiento informático y desarrollo de páginas web.
Estas subvenciones pertenecen a la Consellería de Economía e Industria y la Unión Europea - Feder
Para más información sobre esta linea de ayudas visitar la web de Economía e industria - IN214
Adjuntamos un breve resumen de los requerimientos que deben cumplir nuestros clientes para poder adherirse a esta subvención
En los siguientes Productos:
- Modalidad A. Adquisición de un ordenador portátil o de sobremesa
- Modalidad B: pack software de gestión.
- Modalidad C: página web comercial.
- Modalidad D: periféricos y otros componentes.
- Modalidad E: pack TPV integrado.
Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones los/las comerciantes que realicen su actividad única y exclusivamente como comerciantes minoristas, ya sea personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia y que cumplan con los siguientes requisitos:
- No exceder de los diez trabajadores.
- Comerciantes ambulantes deberán estar inscritos/as en el registro de comerciantes ambulantes o haberlo solicitado con anterioridad a la finalización de presentación de solicitudes.
- Que, en su caso, sus locales comerciales no superen los 150 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público. Esta limitación no será de aplicación para las
actividades encuadradas en los epígrafes 653.1.º y 663
Documentación a aportar
- Tarjeta fiscal y escrituras de apoderamiento en su caso.
- TC2 ou certificado da Seguridade social de inexistencia de traballadores.
- Inscrición no Rexistro de comerciantes ambulantes da xunta de Galicia así como o nº asignado (si procede)
- Certificado da Axencia Tributaria no que se recolla a situación censual da entidade ou persoa
- Declaración de superficie de m2 del local comercial (si procede)
** Relación de epígrafes del IAE en los que deben estar de alta los beneficiarios
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
653. Comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar y la construcción.
654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos terrestres.
654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria, excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.
659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios bajo y un servicio reducido.
662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos textiles y de confección.
663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
